Comunicado Legal de Erótica Web Fácil:

Erótica Web Fácil es un Estudio Creativo transversal, alternativo, liberal, garantista y, sobre todo, muy respetuoso con las leyes y normativas.

En conformidad con la nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, nos ajustaremos al espíritu de la ley al realizar una interpretación rigurosa y estricta de la misma. Esta ley regula los deberes de prevención y sensibilización en el ámbito laboral, equiparando las víctimas de violencias sexuales a las víctimas de violencia de género o terrorismo.

Erótica Web Fácil se opone firmemente a las mafias y la trata, y brinda apoyo y servicios a todas las personas que trabajan de manera digna para sustentar a sus familias. Por lo tanto, queremos dejar claro lo siguiente:

1) Entendemos que en nuestros servicios para Modelos Eróticos, ( Escorts, Camgirls, Stripdance y Masajistas Eróticos,etc…), debemos y es nuestra responsabilidad verla que no exista publicidad y promoción de servicios la prostitución o que en ningún casos pueden incluso ser considerados violencia de género.

2) Erótica Web Fácil, no se permitirá promover la prostitución, desnudos integrales que utilice estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las personas, niñas, niños y adolescentes.

Para más información y con el fin de ayudar a nuestro clientes, les proporcionamos un extracto de las leyes que regulan y clarifican este comunicado legal:

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Artículo 11. Prevención y sensibilización en el ámbito publicitario.

1. Se considerará ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género que fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como las que supongan promoción de la prostitución en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 3. Publicidad ilícita.

Es ilícita:

  • La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución Española, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las personas de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, coadyuvando a generar las violencias a que se refieren la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Asimismo, se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad, así como la que promueva la prostitución.